LOMCE

  • Artículo 71: Las Administraciones educativas  tienen que tener unas medidas para las detección de los alumnos con necesidades especiales, así como un programa de atención a la diversidad para proporcionar a los alumnos una ayuda para alcanzar los conceptos básicos. Los centros con más alumnos con necesidades especiales recibirán mayor ayuda.

  • Artículo 72: Las Administraciones educativas deben de proporcionar a los centros profesores culificados y el material adecuado para llevar a cabo una correcta atención a los alumnos con necesidades especiales. Las Administraciones educativas colaborarán con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado.

  • Artículo 73: Los alumnos con necesidades especiales son aquellos que necesitan de una escolarización especial en un determinado periodo de tiempo o a la largo de su vida estudiantil. Estas ateciones se deben a alumnos con discapacidades o transtornos de conducta.

  • Artículo 74: La educación especial debe de llevarse a cabo de una manera que no se produzca discriminación para los alumnos. La detención de estas necesidades debe de llevarse lo más pronto posible para adaptar la educación y conseguir que alumnos lleguen a objetivos establecidos. Las administraciones educativas deberán evaluar el proceso de estos alumnos para así poder modificar esta atención. Lo que se pretende es que estos alumnos puedan seguir con la educación postobligatoria.

  • Artículo 75: Las Administraciones educativas pretenden facilitar la integración de este alumnado a puestos de trabajos fomentando cursos de formación profesional, reservando así unas plazas para que las personas discapacitadas tengan el acceso a su formación.

  • Artículo 76: Las Administraciones educativas deben de adoptar ciertas medidas para detectar al alumnado con alta capacidad inteletual, así como programas para potenciar al máximo todas sus capacidades.

  • Artículo 77: El Gobierno establecerá que la duración de las etapas educativas para los alumnos con altas capacidades intelectuales sean flexibles.

  • Artículo 78: Las Administraciones públicas deben de facilitar la incorporación al alumnado que por diversos motivos acceda de forma tardía a la escolarización, y establecerán medidas para detectar los conocimientos de estos alumnos y así poder incorporarlos en el curso correspondiente a sus conocimientos.  

  • Artículo 79: Las Administraciones públicas deben de tener programas específicos para los alumnos que se incorporen tardíamente al sistema educativo, para conseguir que el alumno llegue a los objetivos que les corresponden debido a su edad. Así mismo, debe de informarse a los padres o tutores de los derechos, deberes y oportunidades que tienen los alumnos al incorporarse al sistema eductivo español.
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